El Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia trabaja con el propósito de convertir la Administración Local en aliada y colaboradora de los emprendedores y pequeños empresarios que quieran desarrollar sus ideas de negocio en el municipio. Para ello, una de las primeras medidas imprescindibles es reducir en lo posible los trámites burocráticos y las gestiones que deben resolver los empresarios, sin menoscabo alguno de la transparencia y el rigor en los procedimientos.
En este sentido, la Junta de Gobierno ha dado hoy el primer paso necesario para propiciar la creación de la Oficina de Licencias, que nace con el propósito de favorecer la apertura de negocios y empresas en el municipio.
Para ello, ha aprobado esta mañana el proyecto de Ordenanza Municipal sobre Medidas de Simplificación Administrativa en Materia de Implantación de Actividades y Ejecución de Obras, que afecta a aquellas que no entrañan riesgos para las personas, cosas o el entorno y cuyas licencias se podrán tramitar desde ahora de forma más rápida e igual de segura.
Una vez aprobado el proyecto por la Junta de Gobierno, el texto de la ordenanza se someterá a la aprobación inicial por parte de la Comisión de Asuntos Generales y del Pleno que tendrá lugar el día 29 de septiembre. Si se producen alegaciones tras el período de exposición pública, y tras su resolución, se deberá recurrir a la aprobación definitiva.
La norma integra y amplía las actividades que estaban reguladas por una ordenanza previa aprobada en 2009 que entró en vigor en marzo en 2010, en la que el Ayuntamiento adoptó una serie de medidas simplificadoras de los procedimientos administrativos existentes para el inicio de las actividades. Una de las novedades introducidas entonces fue la sustitución de la exigencia de licencia por una simple comunicación previa del titular para determinadas actividades exentas de calificación ambiental.
El nuevo texto sustituye las autorizaciones por comunicaciones previas y declaraciones responsables en los casos en los que la legislación lo permite, en función de su carácter inocuo, su escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana. De esta forma, el acto de comunicación dará derecho a iniciar la actividad. En los que no ocurre así y resulta imprescindible conceder la autorización previa, se introducen medidas de racionalización, reducción de plazos, simplificación de trámites o eliminación de requisitos documentales.
Por ello, las actividades que podrán comenzar a ejercerse sin necesitar licencia previa son:
- Las necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria
- La de carácter no mercantil o industrial de las que sean titulares órganos de la Administración Pública
- Centros destinados al culto religioso
- Actividades profesionales
- Oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro donde no se realicen actividades de carácter mercantil o industrial
- Las sujetas al régimen de comunicación previa.
- Las que estén expresamente eximidas de la obligación de obtener licencia de actividad por la legislación que les sea de aplicación
De esta forma, la nueva ordenanza establece que bastará la comunicación previa al Ayuntamiento, en el plazo de siete días, para:
1. Iniciar actividades exentas de calificación ambiental si cumplen determinadas condiciones: no precisar la ejecución de obras, que el uso sea compatible con el planeamiento y las ordenanzas, que no funcionen en horario nocturno, no dispongan de instalación musical y que el edificio no esté sujeto a ningún régimen de protección en materia de patrimonio histórico-artístico.
2. Cambiar la titularidad de las licencias de actividad que no implique modificación o ampliación.
3. Comunicación previa al inicio y puesta en funcionamiento de actividades que hubieran obtenido previamente la licencia de actividad sujeta a calificación ambiental.
Simplificación para las licencias urbanísticas
La eliminación de trabas burocráticas alcanza también a las licencias urbanísticas, para las que establece tres procedimientos para obtener las autorizaciones: ordinario (para las que requieren proyecto técnico), simplificado general (necesitan dirección técnica) y simplificado especial (no precisan ni proyecto ni dirección técnica).