Casi 800 viviendas forman parte del Plan de Acceso a la Propiedad

Podrán comprar los inmuebles los titulares que los ocupan como arrendatarios, sus familiares de primer grado y los no titulares que cumplan los requisitos

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La Junta de Gobierno ha aprobado el nuevo Plan de Acceso a la Propiedad que permitirá que los que viven como titulares arrendatarios en 765 viviendas municipales puedan comprarlas. También podrán acceder a esta opción los familiares de primer grado de consaguinidad que hayan estado empadronados de forma continuada en la vivienda durante los últimos 5 años y cumplan los requisitos y los residentes en una vivienda municipal que no siendo titulares, cumplan con los requisitos. 

Las viviendas que van a formar parte de este plan son : 507 del Infante y La Fama, 56 de Espinardo, 21 de Beniaján, 19 de Corvera, 19 de Lobosillo, 27 de La Ñora, 38 de Patiño, 49 de Los Ramos y 29 de Aljucer. 

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes: 

  1. Para los potenciales beneficiarios que sean titulares arrendatarios, no tener ingresos superiores a 3’5 veces SMI.
  2. Para los no titulares que puedan acogerse al programa por la vía de la regularización, no tener ingresos ponderados de la unidad de convivencia máximos de hasta 2’5 veces el IPREM
  3. Los no titulares de vivienda que se acojan al programa por la vía de la regularización o por la vía de ser familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad deberán de forma adicional saldar el importe de la deuda no prescrita de la vivienda con anterioridad a la aprobación de resolución de venta.
 
 

     El precio de venta se fijará dependiendo de la condición del ocupante de la vivienda: 

    1. Venta a los titulares: el precio de venta será el menor de los dos siguientes:
    • Capitalización a 30 años de la renta de la vivienda y/o garaje, con una bonificación del 1% de este importe por cada año de la antigüedad de su contrato de arrendamiento.
    • Precio máximo de venta de la vivienda y/o garaje con arreglo a lo dispuesto en el art. 51 del RD 3148/1978, párrafo 1º.
    1. Venta a no titulares: el precio será el máximo de venta de la vivienda con arreglo a lo dispuesto en el art. 51 del RD 3148/1978, párrafo 1º. 

El comprador no podrá enajenar ni ceder a terceros la vivienda durante diez años. 

Las viviendas municipales que no sean adquiridas se adjudicarán a integrantes del Registro de Demandantes de Vivienda con ingresos superiores a 1,5 veces del IPREM o hayan acreditado que continúan residiendo en régimen de alquiler de coste superior al 25% de sus ingresos en los últimos 3 años. 
 
 
 
 

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