“El cumplimiento íntegro del convenio y del protocolo garantizaría la supervivencia del Real Murcia”, según el PSOE

Nota remitida por PSOE:

 

El protocolo de actuaciones, suscrito en 1999 entre Cámara y el entonces presidente del Real Murcia, Joaquín Romeu, especificaba claramente que era el Real Murcia C.F. quien debía ser el titular de los suelos para la realización de las operaciones urbanísticas, y que sería el club deportivo el “titular del aprovechamiento urbanístico”, para poder desarrollar y financiar el proyecto

Según el edil socialista Marcos Ros, si los importantes aprovechamientos urbanísticos obtenidos hasta la fecha se invirtieran, como dice el protocolo, en el club Real Murcia, éste no se encontraría en la actual situación de concurso de acreedores

El concejal del Grupo Municipal Socialista Marcos Ros afirma que “si se cumple íntegramente lo estipulado en el Protocolo Marco de 1999 y en el Convenio Urbanístico de 2001, en estos momentos estaría garantizada la supervivencia económica del Real Murcia, así como los intereses de los murcianos”.

El análisis de la documentación que integra el Protocolo Marco, firmado en 1999 entre Cámara y el entonces presidente del Real Murcia, Joaquín Romeu, así como la documentación del expediente del convenio urbanístico suscrito entre el Alcalde de Murcia, Sport Management and Project, S.L. y el C.F. Real Murcia, S.A.D., es concluyente, asegura Ros, “porque en ellos se estipula que el destinatario de los beneficios urbanísticos debería ser el club Real Murcia, para garantizar su viabilidad”.

Principal beneficiario: el Real Murcia

“El primer documento que se firmó entre los nuevos dirigentes del club deportivo en el año 1999, una vez convertido en S.A.D., –recuerda el edil socialista– fue el Protocolo Marco, que habría de servir de base para el posterior convenio urbanístico, y cuyo objeto era, entre otros, la construcción del nuevo estadio, la consolidación económica y la viabilidad deportiva del club, como equipo de máxima categoría.

Es en ese Protocolo Marco, en su estipulación tercera (pág.8) donde se establece que “el Real Murcia C.F. S.A.D. será el titular del aprovechamiento urbanístico, susceptible de enajenación o explotación comercial que se generen, ya que se consideran medios necesarios para poder desarrollar y financiar el PROYECTO…”

Transformación urbanística

El proceso de transformación urbanística de los terrenos ha sufrido, explica Ros, sucesivos cambios de clasificación urbanística (reclasificación), y de calificación urbanística (re-calificación), que han afectado a los beneficios urbanísticos de dichos terrenos, siempre en aumento desde el año 1999.

En ese sentido, el edil del PSOE recuerda que cuando se firmó el protocolo en 1999 los terrenos eran no urbanizables, según la clasificación del anterior Plan General de 1979, pero ya se estaba redactando el Nuevo Plan General, que se aprobaría en 2001.

Así, en el documento de aprobación inicial (1998) del Plan General, la zona aparecía clasificada como urbanizable, pero con calificación para usos preferentemente industriales.

No será hasta la aprobación provisional (en el año 2000) y definitiva (en 2001), cuando se produzca un cambio de calificación y los terrenos pasen a ser dotacional-residencial, con un índice bruto de edificabilidad de 0,09.

Esta misma aprobación definitiva es la que reconoce la posibilidad de aumentar el citado índice hasta 0,4 en la zona residencial y 0,3 en la zona dotacional, si se suscribe un convenio urbanístico, a cambio del cual la ciudad recibiría el Estadio de Fútbol y otros compromisos.

En junio de 2001 se suscribe el convenio, que incrementa todavía más la edificabilidad, alcanzando un índice neto de 0,463 sobre el sector urbanizable.

En resumen, manifiesta Ros, los terrenos pasaron de ser no urbanizables, en principio, a ser urbanizables para industria en 1998, después para residencial-dotacional con posibilidad de edificar 192.572 m2 en 2001; y con la posibilidad de alcanzar hasta 580.202 m2 si se suscribía un convenio.

Finalmente éste se suscribió ampliándose esta posibilidad hasta 771.290 m2, de los cuales se materializaron 764.440 m2 en el desarrollo del Plan Parcial.

Beneficios urbanísticos más que suficientes

Del análisis efectuado sobre la transformación urbanística se deduce claramente que estamos hablando de una operación de “sucesivos aumentos de edificabilidad, y por lo tanto, de beneficios urbanísticos”, concluye el edil del PSOE.

Un aumento global de la edificabilidad que supera los 570.000 m2 brutos sobre unos terrenos que ya eran propiedad de los firmantes del convenio en su día.

Si tenemos en cuenta la base de precios declarada por el Ayuntamiento de Murcia para la zona (2008) en la Modificación del Proyecto de Reparcelación de Nueva Condomina, redactada por técnicos municipales, podríamos aplicar un índice de repercusión de 430 € por metro cuadrado edificable urbanizado, lo cual arrojaría un beneficio bruto de más de 245 millones de euros, a los que habría que descontar gastos de tramitación, urbanización y cesión del 10%.

Estas cantidades de por sí solas –insiste Ros- justificarían una salvación económica definitiva del Real Murcia, así como la posibilidad de que los murcianos pudieran disfrutar de un equipo en la máxima categoría, tal como rezaba el protocolo en su día.

Pero también hemos de tener en cuenta, continúa, que los firmantes del convenio han afirmado en prensa local haber obtenido beneficios cercanos a los 350 millones de euros, y que también obtuvieron por las hipotecas de las fincas cantidades que superan los 79 millones de euros, tal y como consta en el anteriormente citado documento municipal de Modificación de la Reparcelación.

Todo esto -mantiene Ros- hace que estemos hablando de cantidades ‘astronómicas’ de dinero que se escapan a la mayoría de las cuentas normales de cada murciano y que de por sí solas serían más que suficientes para sufragar la actual deuda del club, que ronda los 30 millones de euros.

Cámara debe exigir su cumplimiento

Por todo ello, el concejal socialista exige a Cámara que ponga todo su empeño político, su maquinaria administrativa y todos los recursos jurídicos a su alcance, para lograr que se cumpla, en su integridad, el convenio suscrito y que, además, se respete el espíritu del Protocolo Marco; y los beneficios urbanísticos vayan a parar al club Real Murcia y no a una tercera sociedad mercantil interpuesta.

Así mismo, apunta Ros, el Alcalde debe exigir el cumplimiento de los términos del convenio que permanecen sin desarrollarse, como son la entrega definitiva del estadio al patrimonio municipal, la construcción y entrega del campo de golf, el desarrollo de la ciudad deportiva, el centro de empresas y convenciones, el centro de medicina deportiva, la residencia para deportistas y la cesión efectiva del 10%.

Todos estos compromisos –finaliza- deben cumplirse en su totalidad, además de aplicar los beneficios obtenidos por la operación urbanística en la salvación económica del Real Murcia. “Sólo con el cumplimiento íntegro del convenio y el protocolo se garantizará la pervivencia del club deportivo y el respeto a los intereses generales de todos los murcianos”.

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