Una vez más, Bernabé ha recordado que en ningún caso se han producido aumentos de edificabilidad no previstos por la Ley.
El Concejal de Urbanismo y Vivienda, Juan Antonio Bernabé, respecto a las declaraciones realizadas por el concejal del Grupo Socialista Juan Patricio Castro muestra su sorpresa por el desconocimiento, cuando no la ignorancia absoluta, que sobre la materia evidencia el PSOE municipal.
No sólo el PSOE se ha referido en días anteriores a una sentencia del Tribunal Supremo que no existe, sino que vuelve a insistir en algo que ha quedado meridianamente clado para el caso específico del Ayuntamiento de Murcia, sobre el que ya se han emitido otras sentencias-dictadas por tribunales competentes en la materia- que avalan la legalidad de las actuaciones realizadas.
Bernabé ha recordado que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) avaló los procedimientos urbanísticos realizados por el Ayuntamiento, garantizando que los trámites empleados se ajustaron a Derecho y respetaron todas las normas y la Ley. Se trata de la sentencia 936/2012, de 27 de diciembre de 2012, de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Esta sentencia se une a otra, la 574/2012 de 13 de julio 1, en la que la Sala de los Contencioso Administrativo desestimó el recurso del Colegio de Arquitectos de Murcia contra los acuerdos de adaptación del PGOU del Municipio a la ley del suelo regional, por ser ajustada a Derecho y absolutamente legal dicha adaptación por parte del Ayuntamiento.
Bernabé ha añadido que los jueces constataron que la obtención de suelos con destinos varios (reforestación, mejora ambiental, implantación de dotaciones o equipamientos) es un procedimiento previsto desde la primera Ley del Suelo, en 1956, que después se ha incorporado a toda la legislación estatal o autonómica.
El concejal ha recordado que con este sistema (llamado “teletransporte”) se pretende, sencillamente, que la Administración se ahorre las expropiaciones y se obtengan espacios que de otra manera sería imposible para una Administración local. Por este sistema, las Administraciones municipales han adquirido suelo destinado a hospitales, carreteras, implantación de energías limpias, vertederos, etc..
La Sentencia aclara que, con este sistema, los suelos adscritos no son de ninguna manera “reclasificados” o “se les da edificabilidad”. Evidentemente, esos suelos, si quieren ser objeto de adquisición pública, deben ser compensados a sus propietarios; lo que se hace entonces es integrar a dichos propietarios en otros ámbitos de desarrollo (urbanizables), con la obligación de que cedan los espacios afectados en el momento procedimental oportuno (cuando se aprueba definitivamente la reparcelación, dice la Ley). Pero los suelos en absoluto pierden su condición natural ni se desprotegen.