El Ayuntamiento amplía el plazo para solicitar las subvenciones al fomento del empleo y autoempleo en el municipio

Las PYMES, micropymes, comunidades de bienes, cooperativas, socios de cooperativas y personas autónomas del municipio de Murcia pueden seguir solicitando las ayudas hasta el 16 de noviembre, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el enlace https://sede.murcia.es

La Junta de Gobierno ha dado hoy luz verde a la ampliación -hasta el próximo 16 de noviembre- del plazo para que las PYMES, micropymes, comunidades de bienes, cooperativas, socios de cooperativas y personas autónomas del municipio de Murcia puedan solicitar las subvenciones para el fomento del empleo y autoempleo, enmarcadas en el ‘Plan Reinicia', que ha puesto en marcha la Concejalía de Empleo, Promoción Económica y Turismo, que dirige Pedro García Rex.

Dado que existe disponibilidad de fondos para la continuación de concesiones en la partida presupuestaria destinada a tal fin, y puesto que el mercado aboral, tanto nacional como regional y, especialmente, municipal, ha sufrido un deterioro debido a las condiciones extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria asociada a la Covid-19, el Ayuntamiento ha ampliado el plazo para la solicitud de ayudas, pasando del 30 de octubre al 16 de noviembre.

Cuantía

El importe máximo de las ayudas asciende a un total de 254.000 euros, de los cuales, 200.000 están destinados a la modalidad de contratación; y 54.000 al autoempleo. Se designa individualmente la cuantía de 2.500 euros a la formalización de nuevos contratos, y 1.500 euros para la nueva inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El objetivo de esta línea de ayudas no es otro que ayudar al tejido empresarial de Murcia a fomentar el empleo por cuenta ajena de personas desempleadas y de aquellas otras que quieren emprender una actividad por cuenta propia o bien entren a formar parte de empresas de economía social, por un mínimo de seis meses.

Solicitudes

Las solicitudes se podrán formalizar según modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el enlace https://sede.murcia.es. Deberán ir acompañadas de la documentación requerida para acreditar los requisitos establecidos, según los criterios aprobados en la Junta de Gobierno del pasado 22 de mayo, publicados en el BORM del pasado 6 de junio, en el enlace https://www.borm.es/#/home/anuncio/06-06-2020/2683.

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de estas subvenciones, tanto para contratación como para el autoempleo, deben estar empadronadas en el municipio de Murcia y haber perdido su puesto de trabajo tras el decreto de alarma del pasado 14 de marzo, siendo estos nuevos contratos o altas realizados con posterioridad a la fecha de extinción del contrato.

Contratación por cuenta ajena

Para la modalidad de contratación por cuenta ajena, las personas beneficiarias de estas ayudas son las pymes y micropymes que desarrollen su actividad en cualquiera de los siguientes tipos de empresas: persona física, comunidad de bienes, empresas de economía social (cooperativas, sociedades laborales), sociedades mercantiles, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, cuyo domicilio fiscal o centro de trabajo se encuentre en el municipio de Murcia.

Tipos de contrato y duración

Las subvenciones en la modalidad de contratación se abonarán en el caso de contratos temporales o de duración determinada, con una duración mínima de 6 meses, no estando incluidos los de formación y aprendizaje. Los contratos podrán realizarse a jornada completa o parcial, siempre que ésta no sea inferior al 50% de la jornada laboral a tiempo completo.

También son objeto de esta subvención los contratos indefinidos que no pertenezcan a la modalidad de fijos discontinuos que se mantengan como mínimo durante 6 meses. Podrán también realizarse a jornada completa o parcial, siempre que ésta no sea inferior al cincuenta por ciento (50 %) de la jornada laboral a tiempo completo.

Autoempleo

Para la modalidad de autoempleo, se beneficiarán de esta ayuda las personas físicas, miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles y socios que se incorporen a empresas de economía social, cuya incorporación requiera el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cuyo domicilio fiscal o centro de trabajo se encuentren en el municipio de Murcia.

Requisitos

En este caso, podrán recibir la subvención aquellas personas que ejerzan una actividad económica o profesional por cuenta propia a jornada completa, que requiera el alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y un mínimo de 6 meses, además de los socios de empresas de economía social desempleados, cuyo puesto de trabajo deberá mantenerse también por un periodo de 6 meses como mínimo.

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