El servicio de Vivienda amplía el plazo para solicitar las ayudas al alquiler hasta el próximo 27 de julio

Es preciso solicitar cita previa tanto para obtener información del servicio de Vivienda como para presentar la solicitud en el registro

Las familias con escasos recursos económicos y en situación de especial vulnerabilidad que residan en Murcia desde hace un año podrán presentar las ayudas al alquiler hasta el próximo 27 de julio inclusive, tras la ampliación de plazo de 15 días hábiles decretada hoy por el Ayuntamiento de Murcia.

Esta ampliación va a permitir a los demandantes de la ayuda disponer de más tiempo para presentar la documentación requerida, cita previa, en los puntos de información y registro  o en los registros del Estado y la Comunidad Autónoma o cualquier otro registro electrónico de una administración pública.

Las solicitudes de subvención deben formalizarse según modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia; y deberán ir acompañadas de la documentación requerida para acreditar los requisitos establecidos en los criterios aprobados en la Junta de Gobierno del pasado 29 de mayo y publicados en el BORM del 6 de junio.

Asimismo, el servicio de Vivienda atenderá presencialmente, con cita previa, para facilitar información en relación a los criterios de concesión y cumplimentación de solicitudes de las ayudas. 

Para presentar la documentación de forma presencial en los registros del Ayuntamiento de Murcia se debe solicitar cita previa.

Este año se va a destinar a este fin un total de 668.761 euros. Las ayudas, que pueden alcanzar los 2.933 euros, se van a adjudicar mediante concesión directa para garantizar un sistema sencillo y ágil que permita a los inquilinos disponer del dinero  en el menor tiempo posible.

Requisitos

Las subvenciones, que se concederán por un periodo máximo de 12 meses, están destinadas a financiar en parte el pago del alquiler, siempre que los solicitantes cumplan unos requisitos, entre los que destacan los siguientes:

Estas subvenciones tienen un carácter finalista, aunque se podrán compatibilizar con aquellas ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales y el complemento de alquiler de las pensiones no contributivas, así como a las ayudas otorgadas al amparo del Real Decreto-Ley 11/2020.

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