Las personas sancionadas por infracciones administrativas podrán saldar su deuda con trabajos en beneficio de la comunidad

La cuantía económica debe ser igual o superior a 50 euros y no superar los 1.500 euros y están excluidas las sanciones tributarias, urbanísticas y de tráfico, las impuestas a personas jurídicas y las reincidentes

Las personas sancionadas por una infracción administrativa dispondrán de la posibilidad de realizar trabajos en beneficio de la comunidad como alternativa a la ejecución de las cuantías económicas.

La ordenanza reguladora del procedimiento recibió ayer el visto bueno de la comisión que ha trabajado en los últimos meses en su elaboración. Según el texto aprobado, se considera trabajo en beneficio de la comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo. A modo orientativo, se podrá desarrollar en los servicios de medio ambiente, deportes, bienestar social, juventud, cultura, bibliotecas, limpieza pública, mantenimiento y reparación de mobiliario urbano y señalización.

Podrán acogerse a este procedimiento –siempre con carácter voluntario- las personas que sean declaradas autoras de una infracción administrativa, mayores de edad en situación legal de desempleo o en caso contrario, que la unidad familiar obtenga recursos económicos por importe inferior a tres veces el salario mínimo interprofesional, siempre que se acredite fehacientemente en el momento de solicitar la conmutación de la sanción pecuniaria, y siempre que acepten expresamente.

La infracción de las ordenanzas municipales debe suponer una cuantía económica igual o superior a 50 euros y no superar los 1.500 euros, pero quedan excluidas las sanciones tributarias, las urbanísticas y las de tráfico, las impuestas a personas jurídicas, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos ni las conductas reincidentes, entendiendo por tales, haber sido sancionado mediante resolución firme, en los dos años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, por una infracción del mismo tipo.

El procedimiento a seguir para acogerse a la sustitución de sanción pecuniaria por trabajos en beneficio de la comunidad es el siguiente:

-       En la incoación del procedimiento se deberá informar al interesado sobre la opción de solicitar la sustitución de la sanción pecuniaria por trabajos o servicios en beneficio de la comunidad, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ordenanza. Si el infractor reconoce su responsabilidad, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones, de al menos, el 20% sobre el total de los trabajos o servicios a conmutar, estando su efectividad condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El interesado no podrá solicitar la sustitución de la sanción pecuniaria por trabajos o servicios en beneficio de la comunidad una vez dictada la resolución sancionadora con la imposición de la sanción económica que proceda.

-       En el plazo concedido para presentar alegaciones a la resolución de incoación o en su caso al pliego de cargos, la persona interesada deberá manifestar su solicitud de cumplir la sanción que corresponda mediante la realización de trabajos o servicios en beneficio de la comunidad.

-       Formulada la solicitud y comprobado que cumple los requisitos, el instructor solicitará informe al servicio municipal que corresponda asignar el trabajo o servicio, para que en el plazo de diez días proponga aquellos que considere más oportunos estableciendo lugar y duración tanto en días como horas, así como los responsables de su control y seguimiento.

-       En la propuesta de resolución del expediente sancionador se incluirá la propuesta de admisión o no de lo solicitado, y en caso afirmativo, se describirán los trabajos o servicios que se le asignen.

-       En la resolución sancionadora se deberá hacer expresa mención a la admisión o no de la solicitud de cumplir la sanción mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, y en caso afirmativo, constará la descripción de los trabajos a realizar, que deberá iniciar transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento sancionador.

-       La mera presentación de la solicitud de sustitución o conmutación no producirá como efectos la suspensión del plazo para resolver el expediente sancionador del que trae causa.

-       La persona responsable del seguimiento, al finalizar la actividad o durante esta, en caso de incumplimiento injustificado, elevará informe al respecto para determinar y proponer el grado de incumplimiento apreciado. Igualmente, la persona responsable del seguimiento elevará informe sobre el cumplimiento de los trabajos ordenados, lo que conllevará resolución declarando cumplida la sanción y archivando el expediente de la sanción pecuniaria.

-       El desistimiento o la no aceptación de la actividad de trabajo o servicio en beneficio la comunidad, o bien el incumplimiento injustificado de la misma, conllevará la continuación del trámite para el cobro de la sanción pecuniaria.

-       En todo caso, podrá solicitarse una interrupción temporal con suspensión del plazo de cumplimiento, debiendo el interesado justificar la imposibilidad del mismo, por un período no superior a un mes excepto en supuestos de enfermedad muy grave. En ningún caso la duración total de la medida, incluido el plazo de suspensión, podrá exceder el plazo de prescripción de la sanción.

Alegaciones y sugerencias

Una vez finalizados los trabajos de elaboración de la ordenanza por la comisión, ahora se va a proceder a su publicidad en la fase de consultas previas, para que los vecinos puedan alegar o formular sugerencias durante un plazo de quince días hábiles.

Posteriormente se presentará como proyecto de ordenanza a su aprobación por Junta de Gobierno, y en septiembre se elevará al Pleno, previo dictamen de comisión informativa, para su aprobación inicial. Comenzará entonces un plazo de treinta días de exposición pública y aprobación definitiva. Transcurridos quince días de su publicación en el Borm entrará en vigor.

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