Aprobado un manual de buenas prácticas para prevenir el acoso laboral de los empleados municipales

Se crea un Comité Asesor para Situaciones de Acoso que investigará las denuncias que se presenten, que deberán resolverse en un plazo máximo de tres meses. El texto incluye, entre otros aspectos, el ámbito de actuación, las conductas que se consideran acoso laboral, los procedimientos de actuación y qué pueden hacer los trabajadores en caso de sufrir esta amenaza

La Junta de Gobierno ha aprobado hoy el manual de buenas prácticas para la prevención del acoso laboral de los empleados del Ayuntamiento de Murcia, así como sus protocolos de actuación.

El procedimiento de solicitud de intervención implica la activación de un procedimiento de instrucción que se regula mediante la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello se ha constituido un Comité Asesor para situaciones de Acoso que será el encargado de iniciar la investigación y realizar las actuaciones pertinentes para recabar la posible información complementaria que pueda existir y determinar si se aprecian o no indicios suficientes de situación de acoso laboral. El plazo máximo para resolver desde la admisión a trámite será de tres meses.

Al término de dicha investigación, este comité presentará un informe de conclusiones que dará traslado a la Concejalía de Personal. El seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las medidas correctoras propuestas corresponderá al servicio municipal implicado, debiendo prestar una especial atención en los casos en que haya podido haber afectación de las víctimas, al apoyo y, en su caso, rehabilitación de las mismas.

En el documento se considera acoso psicológico o moral/mobbing la exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra que actúa frente a aquella desde una posición de poder, no necesariamente jerárquica, sino en términos psicológicos, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima.

Puede tratarse de abuso de autoridad o de trato vejatorio. Entre los primeros se encontraría dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique; dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan; ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo y acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes. Asimismo, se define como trato vejatorio situaciones como producidas por insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador; reprenderlo reiteradamente delante de otras personas y difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.

Resolución por acuerdo

El manual establece como mejor opción los procedimientos informales de resolución del conflicto que consisten en resolver el trance con los recursos propios por acuerdo entre las partes, mediante un proceso de mediación, o solicitar la evaluación de riesgos psicosociales en el servicio del que se trate.

Si no es posible, se incluye el procedimiento formal, que consiste en que el personal afectado por un supuesto caso de acoso laboral podrá ponerlo en conocimiento de la Concejalía que tenga asumidas las competencias en materia de Personal.

Asimismo, cualquier empleado municipal podrá poner en conocimiento de sus superiores jerárquicos los casos de posible acoso laboral que conozca.

Estrategias de prevención y sensibilización

Igualmente el documento aprobado hoy incluye la elaboración de estrategias de sensibilización y formación que de forma directa eviten o reduzcan la posibilidad de aparición de las conductas de acoso.

Así, cada servicio municipal, a través de la Dirección de Personal y con la colaboración del Servicio de Prevención Municipal, deberá promover y ejecutar programas específicos dirigidos a establecer instrumentos de identificación precoz de conflictos y procedimientos para la resolución de los mismos; proporcionar una formación adecuada para su prevención y resolución, especialmente dirigida a responsables de equipos de personas, para que puedan reconocer y atajar los posibles conflictos en su origen, y organizar actividades formativas específicas para colectivos de responsables de servicios municipales u órganos involucrados en la prevención y gestión de los casos de acoso, entre otras acciones.

Comité de Seguridad y Salud Laboral

El manual fue aprobado el pasado mes de marzo por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, al que asistieron representantes de distintos servicios municipales como Personal, Protección Civil, Medio Ambiente, Policía Local y Servicio de Extinción de incendios y Salvamento, entre otros, además de los sindicatos SIME, SPLRM-ATABAM, CCOO, SOMOS y CSIF.

El documento será de aplicación a todo el personal del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos, personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral: fijo, indefinido-no fijo, y personal contratado en régimen temporal, incluidos los trabajadores contratados en formación, personal electo y funcionarios de empleo.

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