Comunicado de prensa Universidad de Murcia sobre querella de un profesor contra otros tres profesores

En los últimos días, algunos medios de información han publicado la noticia de que un profesor de la Universidad de Murcia (Francisco Ruiz Juan) ha formulado querella contra otros tres profesores de la misma institución, por presunto delito de acoso laboral.

Al respecto, la Universidad de Murcia estima preciso señalar lo que sigue:

1.     La Universidad de Murcia respeta absolutamente la labor que solamente compete al Ilmo. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de San Javier, al que corresponde el conocimiento de la causa.

2.     Ninguna información de las publicadas tiene su origen en la misma Universidad de Murcia, como no lo tuvieron, tampoco, las informaciones aparecidas en otoño de 2016 acerca del proceso penal y de la condena de los que fue objeto el Sr. Ruiz Juan.

3.     Conviene, no obstante, precisar que la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que absolvió de delito de falsedad documental pero que, al tiempo, condenó al Sr. Ruiz Juan como autor criminalmente responsable de un delito de infidelidad en la custodia de documentos fijó como penas, entre otras, la de pérdida de su condición de funcionario de la Universidad de Murcia. Dicha sentencia no es aún firme, dado que ha sido recurrida en casación, tanto por el Sr. Ruiz Juan como por la propia Universidad de Murcia, de modo que no ha sido todavía ejecutada.

4.     Habida cuenta de que las informaciones aparecidas hasta el momento sobre la querella presentada por el Sr. Ruiz tienen su origen en el mismo Sr. Ruiz Juan, ello libera de restricciones a la Universidad de Murcia y le autoriza a procurar que no se transmita a la sociedad una imagen distorsionada de la realidad. Luego de varios expedientes tramitados por los servicios competentes de la Universidad de Murcia, en esta institución pública educativa existe el pleno y justificado convencimiento de que el Sr. Ruiz Juan no ha sido objeto, en absoluto, de tratos degradantes o de otro modo inapropiados y susceptibles de calificar como acoso laboral o moral. Antes bien por lo contrario, es, en buena medida, el Sr. Ruiz Juan quien, por uno u otro motivo, viene sistemáticamente faltando al cumplimiento de sus deberes profesionales.

5.     De esta forma, y sin perjuicio de lo que el Ilmo. Juzgado competente estime arreglado a derecho y de las conclusiones que se alcancen en el curso de su instrucción, la Universidad de Murcia, examinado el caso y sus antecedentes, considera que la acción penal ejercitada por el Sr. Ruiz Juan carece manifiestamente de fundamento.

6.     Por ello, la Universidad de Murcia ha resuelto prestar a los profesores querellados la asistencia jurídica prevista en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, asumiendo los costes de su defensa y representación procesal, de la que, inicialmente, se están haciendo cargo los mismos servicios jurídicos de la Universidad de Murcia.

7.     En lo futuro, la Universidad de Murcia no realizará comunicados sobre esta cuestión; no, al menos, hasta que recaiga resolución que acuerde, bien el sobreseimiento y consiguiente archivo, bien la apertura de juicio oral.

8.     Ello no obstante, como quiera que la prensa ejerza una función legítima y esencial en nuestro Estado de Derecho, se procurará conjugar la debida atención de los requerimientos informativos procedentes de los medios con el derecho a la defensa y a la intimidad de las personas implicadas y, sobre todo, con la tranquilidad y sosiego con la que se debe procurar que pueda realizar su trabajo el Ilmo. Juzgado competente.

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