Una nueva normativa regularizará la denominación de vías, espacios y edificios públicos

La Concejalía de Comercio, Organización y Relaciones Institucionales aprueba un reglamento que recoge los distintos criterios que se tendrán en cuenta para dar nombre las calles del municipio

La Concejalía de Comercio, Organización y Relaciones Institucionales, que dirige Maruja Pelegrín, ha aprobado el proyecto de Reglamento regulador de la denominación y rotulación de vías, espacios y edificios públicos de titularidad municipal y numeración de edificios del municipio.

Este documento recoge la normativa sobre la asignación y modificación del nombre de las vías y espacios urbanos del término municipal de Murcia, la asignación de nombre a edificios públicos de titularidad municipal, la rotulación de vías y espacios urbanos y la numeración de las fincas y edificios del término municipal de Murcia.

Para la asignación de nombre a las vías y espacios públicos y edificios públicos de titularidad municipal, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)           Podrá elegirse cualquier nombre que sea adecuado para su identificación y uso general.

b)           En los supuestos de utilizar como denominación nombres de personas se procurará que la persona designada tenga una especial relación con el municipio, bien por razón de su profesión u oficio o trayectoria de vida. En caso de carecer de dicha relación se procurará que se trate de una persona de prestigio a nivel nacional o internacional.

c)           No podrán utilizarse nombres que puedan inducir a error, sean malsonantes, provoquen hilaridad o sean discriminatorios.

d)           Se procurará mantener los nombres consolidados por el uso habitual o popular.

e)           Las modificaciones de nombres preexistentes sólo procederán en aquellos supuestos que se hallen debidamente justificados en la proposición, y serán ponderados por el Ayuntamiento, atendiendo a los posibles perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados por dicha modificación.

f)                      En la designación y revisión de las denominaciones se deberá tener un especial cuidado en respetar los requisitos exigidos por la normativa europea, estatal o autonómica que incida en los criterios y procedimientos para la elección o establecimiento de las denominaciones de las vías y espacios públicos y de edificios públicos u oficiales, con especial énfasis en lo que atañe a los criterios establecidos por la legislación existente en materia de igualdad de género, memoria histórica o violencia terrorista.

Además, con carácter general, la asignación de nombres se llevará a cabo atendiendo a la toponimia y nomenclatura predominantes en la zona, no se repetirán nombres ya existentes en el callejero oficial y no se podrán fraccionar calles que por su morfología deban ser de denominación única.

En los supuestos de denominaciones de edificios públicos de titularidad municipal, se procurará que el nombre propuesto tenga relación con el edificio a denominar, bien por su ubicación física, historia del edificio o actividad o funciones a los que se encuentre o haya estado destinado.

En la asignación de nombres se seguirán además las siguientes recomendaciones, con carácter general:

a)                La utilización de nombres propios de extranjeros deberá hacerse teniendo en cuenta siempre que su fonética o pronunciación no se diferencie demasiado de su ortografía, de manera que nunca resulte dificultosa su adaptación y uso por los ciudadanos. En cualquier caso, se escribirán en el idioma del país de origen del personaje.

b)            Los nombres de personas se procurará que sean cortos, claros e inconfundibles utilizándose el nombre y un apellido o los dos apellidos sin nombre, debiendo ir precedidos de la profesión si ésta supone una mayor identificación

c)            Se usarán los seudónimos o nombres artísticos siempre que las personas sean más conocidas por estos que por su nombre real, con el fin de una mayor identificación.

d)            Se prescindirá del uso de la preposición "de" o "del" en la denominación de calles ("calle de...").

En cada expediente deberá constar plano de situación del vial o espacio público afectado y memoria explicativa de la nueva denominación o alteración de la denominación existente, con indicación de los motivos de la elección del nombre, y en los supuestos de proposición de denominaciones que se refieran a personas, se deberá aportar breve biografía de la vida del propuesto.

En pedanías, el expediente deberá contar con informe no vinculante de la Junta Vecinal afectada.

Posteriormente la comisión de calles emitirá informe no vinculante, por mayoría simple de sus miembros, sobre los expedientes para después ser aprobado definitivamente en Pleno Municipal.

La comisión de calles estará compuesta por todos los grupos políticos con representación municipal, el concejal competente, los Cronistas Oficiales de la Ciudad y un miembro designado por la Academia Alfonso X el Sabio.

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