El Alcalde anuncia una reducción del 12,5% del tipo del IBI y la incorporación de nuevas bonificaciones dirigidas a la creación de empleo

El repunte en la actividad económica experimentado este año permitirá reducir los impuestos sin afectar a la estabilidad presupuestaria. La reforma de la Ley del Catastro modificará la valoración de los suelos urbanizables sin desarrollar y hará que 37.5 millones de m2 pasen a tributar como rústicos. Tendrán una valoración catastral inferior a la actual y repercutirá también en una disminución del IBI.

 Los murcianos pagarán en 2015 menos euros en el recibo del IBI de lo que abonaron en 2014 y 2013, gracias a la reducción del 12.5% en el tipo de gravamen. Así lo ha anunciado hoy el Alcalde, Miguel Ángel Cámara, quien, acompañado por la responsable de Economía y Hacienda, Isabel Martínez Conesa, ha adelantado también que el próximo año bajará un 5% el IAE y se incorporarán nuevas bonificaciones fiscales para el fomento del empleo, además de mantener el conjunto de bonificaciones en vigor en IBI, vehículos, basuras, agua, transporte, etc. “Estamos barajando otras medidas complementarias dirigidas a la creación de puestos de trabajo, especialmente en el IAE, para comercios que incrementen sus plantillas”, ha dicho Cámara.

Esta disminución de los tributos municipales no afectará a la estabilidad presupuestaria del Ayuntamiento y es posible llevarla a cabo como consecuencia de la mejoría experimentada en la actividad económica en el municipio a lo largo de 2014. 

Este repunte -ha explicado el Alcalde- se ha constatado fundamentalmente en parámetros que hasta este año estaban estancados. Tal es el caso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que ha registrado un ligero crecimiento, y, sobre todo, plusvalía, que se ha incrementado de forma muy importante, hasta el punto de que después de tres años sin apenas movimiento, en el primer semestre de 2014 prácticamente se había cubierto la previsión establecida para todo el año. 

Reforma catastral

Al margen de las ordenanzas municipales, pero muy relacionada con la gestión fiscal, Miguel Ángel Cámara también se ha referido a la modificación legislativa impulsada por Murcia en la FEMP que permitirá que 37.5 millones de m2 del municipio tributen como rústicos y no como urbanos, con el consiguiente ahorro para los contribuyentes afectados. Esto será posible con la reforma de la Ley del Catastro Inmobiliario RDL 2/2004 de 5 de noviembre que establecerá nuevos criterios de clasificación y valoración para suelos urbanizables no urbanizados.

El acuerdo fue aprobado por la Federación Española de Municipios y Provincias para adaptar esta norma a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo pasado, que considera que mientras el suelo no esté urbanizado, ni disponga de los instrumentos de desarrollo en marcha, debe tener una valoración catastral distinta a los terrenos de ámbito urbano.

La reforma supondrá que los suelos urbanizables no desarrollados tengan una valoración catastral muy inferior a la actualmente vigente, lo que redundará en una disminución de la cuota del IBI. El catastro tendrá ahora que publicar unas nuevas valoraciones y, mientras esto se produce, se usará como criterio el 60% del correspondiente a inmuebles que no son ni urbanos ni industriales.

Murcia se adelantó incluso a este acuerdo de la FEMP –aprobado el pasado día 30- y solicitó al Catastro una modificación de las ponencias de valores de este suelo urbanizable no desarrollado, que en Murcia supone unos 37.5 millones de m2. El 30 de septiembre la Dirección Provincial del Catastro publicó la primera ponencia en la que se delimitaban estas zonas, un paso previo necesario para poder establecer los nuevos valores catastrales que repercuten en el IBI.

De esta forma, si de dispone de la información a tiempo, -“y espero que así sea”, ha dicho Cámara-, todos los propietarios notarán dos efectos inmediatos: una disminución del valor catastral de su propiedad y un cambio fiscal, pues pasarán a tributar por ese suelo rústico y no urbano, con su reducción correspondiente en el IBI.

 

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