La FEMP impulsa una reforma de la Ley del Catastro que modificará la valoración de los suelos urbanizables sin desarrollar

Supondrá que los suelos urbanizables no desarrollados tendrán una valoración catastral muy inferior a la actual que repercutirá en el IBI

 La Junta de Gobierno de la FEMP -Federación Española de Municipios y Provincias-, de la que forma parte el Alcalde de Murcia, Miguel Ángel Cámara, ha aprobado esta mañana una propuesta que permitirá que los suelos urbanizables que no estén desarrollados sean calificados como suelos de naturaleza rústica en lugar de suelos de naturaleza urbana, a efectos de su valoración catastral.

Cámara, que preside la Comisión de Haciendas y Financiación Local de la FEMP, ha explicado que para ello será necesaria la reforma del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario RDL 2/2004 de 5 de noviembre, con objeto de dar una respuesta global a la situación planteada a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 estableciendo nuevos criterios de clasificación y valoración para suelos urbanizables no urbanizados.

El Alcalde indicó que esta reforma supondrá que los suelos urbanizables no desarrollados tendrán una valoración catastral muy inferior a la actualmente vigente con una disminución de la cuota resultante con efecto sobre el IBI.

En este sentido, desde junio pasado se han celebrado reuniones técnicas entre representantes de la FEMP y de la Dirección General del Catastro con el fin de consensuar las modificaciones legales pertinentes para establecer ponencias de valores catastrales acordes con lo establecido por el Tribunal Supremo. 

Entre otros criterios, y para hacer posible que en 2015 puedan aplicarse estas determinaciones, también se modifica el procedimiento simplificado de valoración y se establecen mecanismos más ágiles para adaptar las delimitaciones de suelo de naturaleza urbana vigentes.

La propuesta prevé que los suelos urbanizables que no estén desarrollados serán calificados como suelos de naturaleza rústica en lugar de suelos de naturaleza urbana, a efectos de su valoración catastral.

Además, en tanto se aprueba una orden ministerial específica para la valoración, se aplicará la vigente orden de módulos de 2006 en los términos que se establezcan en la reforma del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

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