Aprobado por unanimidad solicitar al Catastro una valoración nueva para suelos urbanizables sectorizados distinta a la de suelo urbano o rústico

El Pleno del Ayuntamiento de Murcia ha aprobado una moción conjunta de los grupos municipales PP, PSOE, IU y UPyD con el fin de solicitar a la Dirección General del Catastro que se realicen las modificiaciones legislativas pertinentes que permitan establecer una nueva valoración de los suelos urbanizables sectorizados distinta al de suelo urbano y suelo rural o rústico. 

El acuerdo al que ha llegado el Pleno es el siguiente: ”Dar traslado al Catastro del estudio realizado por las Concejalías de Urbanismo y Vivienda, y de Economía y Hacienda con la identificación de los terrenos urbanizables sectorizados que no cuentan con ordenación detallada pormenorizada, al objeto de que revise las valoraciones y las adecúe a la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014.” E “Instar al Catastro inmobiliario a modificar el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, TRLCI en el sentido de adecuarlo a la doctrina de la Sentencia referida”.

En el Pleno de mayo de 2014 se aprobó por unanimidad una moción alternativa para apoyar la actuación del Ayuntamiento y la Junta de Hacendados para la creación de una Comisión que estudiase los casos de propietarios con terrenos de carácter urbanizable, sin edificar, destinados a cultivo, que se encuentran en zonas de huerta y cuyos planes parciales no se han desarrollado, y realizar propuestas a los órganos competentes. Así mismo, se han puesto en marcha dos puntos de atención a los ciudadanos en el edificio del Ayuntamiento en Abenarabi, y en la sede de la Junta de Hacendados. 

Por otra parte, la Concejalía de Urbanismo ha identificado los terrenos con calificación de urbanizable sectorizado que no cuentan con ordenación detallada pormenorizada, ya que la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 concluye que sólo pueden considerarse urbanos a efectos castastrales los inmuebles considerados en el Plan General como urbanizables cuando el desarrollo de su actividad de ejecución no dependa de la aprobación del instrumento urbanístico que tiene por fin su ordenación detallada.  

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