Aclaración sobre indemnización a concejales

En referencia a las interpretaciones que se vienen haciendo desde los grupos de oposición respecto a las indemnizaciones a las que tienen derecho los concejales que hayan ostentado responsabilidad de áreas de gobierno, el Ayuntamiento quiere aclarar que en los Plenos de Constitución de las Corporaciones del Ayuntamiento de Murcia de julio de 2007 -PP, PSOE e IU- y de junio de 2011 -PP, PSOE, IU y UPyD-, fueron todos los grupos municipales los que suscribieron sendas mociones conjuntas en las que se establecieron tanto el régimen de asignaciones de los miembros de la corporación como las indemnizaciones que corresponden.

Así, en su apartado quinto, el acuerdo especifica que  "De conformidad con lo previsto en el art. 75.8 de a Ley 7/1985, en su nueva redacción efectuada por la Ley 8/2007 de 28 de mayo, se acuerda establecer una compensación económica equivalente al 80% de las retribuciones asignadas para aquellos concejales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local y que como consecuencia del régimen de incompatibilidades previsto en el art.8 de la Ley 5/2006 de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los miembros del gobierno y altos cargos de la Administración general del Estado, no puedan desempeñar su actividad profesional ni perciban retribuciones económicas por otras actividades durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato".

Por tanto, son todos los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Murcia los que refrendaron este acuerdo que da lugar a que cualquier concejal que cumpla estos requisitos adquiere el derecho de percibirla.

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