Nota de prensa sobre sentencia ganada por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Murcia

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia da  la razón a la Junta de Personal del Ayuntamiento de Murcia.  

La Junta de Personal interpuso demanda judicial contra el Ayuntamiento de  Murcia por la decisión de no negociar la creación de diversas plazas y puestos  de trabajo así como hojas de funciones y modificación de partidas  presupuestarias necesarias para dotar dichas plazas, que fueron aprobadas  mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Murcia de fecha 24 de julio  de 2008.  

En junio de 2013 se notifica a la Junta de Personal sentencia nº 437/2013  mediante la cual se nos da la razón y en consecuencia se anula dicho acuerdo  de pleno por no ser ajustado a derecho y al ser una sentencia firme no da lugar  a recurso contra ella.  

Esta sentencia claramente obliga a la Corporación a que cuando se prevean  crear y clasificar puestos de trabajo así como asignar niveles y puntos CET, su  aprobación debe venir precedida del correspondiente proceso negociador, con  los representantes de los trabajadores tal y como se establece en el art. 37 de la  Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.  

Es práctica de este Ayuntamiento el no negociar los cambios en la  organización de servicios así como las asignaciones de puestos y funciones. El  Ayuntamiento manifestó en su momento, y sigue haciéndolo a día de hoy,  que tales asuntos no son materia de negociación.

El fallo del TSJ dice que no se ajusta a derecho la decisión del Pleno de 24 de  julio de 2008, anulándola, por lo que se debe negociar la clasificación de los  puestos, la fijación del código de catalogo de puestos, los puntos CET y le  regulación de la descripción de funciones.  

El TSJ recompone en el Ayuntamiento de Murcia la Negociación Colectiva y  exige que se negocie todo aquello que afecta a las condiciones de trabajo de  todos los empleados y empleadas del Ayuntamiento de Murcia  .

El fallo anula claramente todo lo aprobado sobre plazas y puestos de trabajo,  hojas de funciones y modificación de las partidas presupuestarias que no  hayan sido negociadas .

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