Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia ya avalan la plena y estricta legalidad del denominado 'teletransporte' de suelos

Fechadas el 13 de julio y el 27 diciembre de 2012, garantizan que todos los procedimientos empleados se ajustan a las normas. En ningún caso se han producido aumentos de edificabilidad no previstos por la Ley ni se ha beneficiado a nadie en ningún convenio. La Sentencia, contra la que no cabe recurso, ratifica que el suelo no urbanizable mantiene su protección ambiental, forestal y paisajística

Plena legalidad y trámites impecables y ajustados a Derecho. Esta es la opinión de la Justicia sobre los procesos urbanísticos realizados por el Ayuntamiento de Murcia. Y así lo hace constar una vez más. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) vuelve a avalar los procedimientos urbanísticos realizados por el Ayuntamiento, garantizando que los trámites empleados se ajustaron a Derecho y respetaron todas las normas y la Ley. De esta forma, la sentencia 936/2012, de 27 de diciembre de 2012, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, se convierte en la quinta sentencia que garantiza la plena legalidad de los procesos urbanísticos realizados en el Municipio de Murcia.


    Esta sentencia se une a otra, la 574/2012 de 13 de julio 1, en la que la Sala de los Contencioso Administrativo desestimó el recurso del Colegio de Arquitectos de Murcia contra los acuerdos de adaptación del PGOU del Municipio a la ley del suelo regional, por ser ajustada a Derecho y absolutamente legal dicha adaptación por parte del Ayuntamiento.

Estricta legalidad


La Sentencia, contra la que no cabe recurso, constata que la obtención de suelos con destinos varios (reforestación, mejora ambiental, implantación de dotaciones o equipamientos) es un procedimiento previsto desde la primera Ley del Suelo, en 1956, que después se ha incorporado a toda la legislación estatal o autonómica.

Con este sistema (llamado “teletransporte”) se pretende, sencillamente, que la Administración se ahorre las expropiaciones y se obtengan espacios que de otra manera sería imposible para una Administración local. Por este sistema, las Administraciones municipales han adquirido “gratis” suelo destinado a hospitales, carreteras, implantación de energías limpias, vertederos, etc..

La Sentencia aclara que, con este sistema, los suelos adscritos no son de ninguna manera “reclasificados” o “se les da edificabilidad”. Evidentemente, esos suelos, si quieren ser objeto de adquisición pública, deben ser compensados a sus propietarios; lo que se hace entonces es integrar a dichos propietarios en otros ámbitos de desarrollo (urbanizables), con la obligación de que cedan los espacios afectados en el momento procedimental oportuno (cuando se aprueba definitivamente la reparcelación, dice la Ley). Pero los suelos en absoluto pierden su condición natural ni se desprotegen.

De nuevo, un Tribunal ha estudiado a fondo los procedimientos urbanísticos del Ayuntamiento de Murcia y ha concluido –por cuarta vez- que todos se acogen a la más estricta legalidad.

Hasta cinco sentencias

Desde 2001, son 5 las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia las que avalan la legalidad de los trámites administrativos realizados en la aprobación del PGOU, el convenio Nueva Condomina y la adaptación del PGOU a la Ley del Suelo regional, rechazando claramente los argumentos expuestos por los litigantes (Iruñesa de Parques Comerciales S.A., PSOE, Colegio de Arquitectos, Anse, Asociación de Vecinos Senda de Granada…).

Estas sentencias establecen el ajuste a derecho de los desarrollos de la ordenación de la zona Norte del Municipio. Así, las sentencias 983/2005 de 30 de diciembre y 461/2006 de 16 julio de 2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia establecen la plena legalidad de la regularización contenida en el artículo 6.2.14, respecto a las dos alternativas de ordenación de los suelos SD, y la regulación del artículo 8.1.3. sobre la posibilidad de incorporación de los suelos del sistema general GD-SD.

La sentencia 461/2006 declara, igualmente, la plena legalidad de todo el contenido del convenio aprobado en mayo de 2001 para el desarrollo de la actuación Nueva Condomina, salvo el apartado relativo al cálculo del 10% de aprovechamiento al que tiene derecho la administración municipal. La sentencia 729/2009, por otro lado, desestima lo pretendido por Anse al establecer que el plan parcial Nueva Condomina cumple lo establecido en las leyes en relación con el mantenimiento y protección de espacios hidraúlicos y estudios de impacto ambiental.

Reducción de edificabilidad


Las sentencias 574/2012 de 13 de julio de 2012 y 936 de 27 de diciembre de 2012, contra la aprobación del Ayuntamiento de la adaptación del PGOU a la Ley del Suelo regional, establece que los procedimientos seguidos respetaron lo establecido en el artículo 137 de la Ley del Suelo en cuanto a tramitación administrativa, tratándose de una adaptación obligatoria y no una modificación del PGOU.

El TSJ concluye que el Ayuntamiento adaptó el Plan Urbano a la Ley del Suelo siguiendo los cauces legales. Además, incide en que no se produjo un aumento de edificabilidad (sino una reducción) y tampoco se desprotegieron suelos de valor medioambiental. Dichos suelos, insiste la Sentencia, se mantienen como no urbanizables con los destinos de protección ambiental, forestal y paisajística. La Sentencia se produce tras una denuncia de la Asociación de Vecinos Senda de Granada, que fue condenada  en costas. Contra la sentencia no cabe recurso.

De igual forma, el Tribunal de Cuentas, en auto de 3 de junio de 2009, a denuncias del concejal del PSOE, José Manuel Abellán, determinó que en la valoración de los aprovechamientos de los convenios de la zona Norte se siguieron los trámites establecidos en la legislación vigente. El Tribunal de Cuentas falló que constaba “de modo inequívoco y manifiesto, la inexistencia de supuesto alguno de responsabilidad contable”. Y condenaba a costas al PSOE.

Del conjunto de las anteriores sentencias de lo Contencioso Administrativo de 2005, 2006, 2009 y 2012 y del dictamen del Tribunal de Cuentas de 2009 se puede concluir que todos los procedimientos y trámites administrativos impulsados por el Ayuntamiento de Murcia han tenido un denominador común: su plena legalidad y transparencia, siempre en beneficio de la ciudadanía y del interés general. En este sentido, además, los jueces han revisado, investigado y sentenciado hasta en cinco ocasiones que todos los procesos administrativos que emanan del Consistorio en relación con los convenios de la zona Norte están avalados por la legislación vigente.

Así lo demuestra la última sentencia 936/2012 de 27 de diciembre, elaborada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo y promovida por la Asociación de Vecinos Senda de Granada, que solicitaba la anulación de la aprobación de la adaptación del PGOU de Murcia la Ley del Suelo. El recurso fue interpuesto el 28 de febrero de 2006.

Las sentencias 461/2006 y 727/2009 establecen, además y entre otras cuestiones relativas al PGOU y el Nueva Condomina, lo siguiente:

- Rechazan que se vulnere el régimen legal respecto a la incorporación de suelos urbanizables sin sectorizar a procesos de transformación urbanística.

- Rechazan que los cambios producidos en la aprobación provisional del PGOU fueran sustanciales.

- Las sentencias entienden que la regulación contenida respecto a las dos alternativas es suficiente.

- Afirman que no existe reserva de dispensación, ya que la regulación de la zona Norte (SD) es igualitariamente aplicable a todos los suelos.

- Las sentencias consideran que no se ha producido desviación de poder y que las motivaciones de la regulación de las alternativas no son ajenas al interés público.

- Establecen la legalidad del convenio Nueva Condomina porque cumple lo establecido en la Ley Regional del Suelo vigente en 31 de mayo de 2001, respecto los derechos de los propietarios del suelo y contiene garantías que se exigen.


 

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