La Policía Local estrena su propio Reglamento de honores y distinciones

En él se establecen las insignias que se podrán otorgar por los relevantes servicios prestados en favor de los intereses generales de los murcianos

La Policía Local estrena su propio Reglamento de honores y distinciones con el que determinados miembros de la Policía Local, Instituciones y personas físicas ajenas al Cuerpo podrán ser distinguidos por sus excepcionales méritos o por los relevantes servicios prestados en favor de los intereses generales de los ciudadanos del municipio.

El reglamento establece cuatro distinciones diferenciadas:

a) Felicitación personal, publica o privada.

b) Premios en metálico.

c) Cruz al Mérito Policial.

d) Medalla al Mérito Policial

Felicitaciones

Las felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones de aquel personal de la Policía Local que sobresalga notoriamente del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que estas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

Premios en metálico

Los premios en metálico tienen por objeto premiar la trayectoria profesional y dedicación al servicio; su cuantía se establecerá en cada caso concreto.

 

Cruz al Mérito Policial

La Cruz al Mérito Policial podrá ser concedida en las modalidades de con distintivo rojo y con distintivo blanco.

-       Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, será necesario que concurra en los interesados cualquiera de las condiciones siguientes:

- Participar en tres o más servicios en los que mediare agresión con armas, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente y aunque no resultara herido el funcionario

- Dirigir o realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor del funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.

- Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezca especial recompensa, en consideración a los hechos distinguidos y extraordinarios o que por la importancia de los resultados obtenidos puedan ser considerados especialmente relevantes.

-      Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, será necesario que concurra en los interesados cualquiera de las condiciones siguientes:

- Realizar cualquier actuación que evidencie un alto sentido del honor o de la lealtad, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.

- Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en el prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.

- Realizar de cualquier modo no previsto, actos distinguidos de análoga naturaleza que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.

Medalla al Mérito Policial

La Medalla al Mérito Policial podrá ser concedida en las modalidades de Oro y Plata.

-       Para conceder la Medalla de Oro o de Plata al Mérito Policial, según los casos, será preciso que concurra en los interesados alguna de las condiciones siguientes:

- Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor; ni por imprudencia, impericia o accidente.

- Resultar con mutilaciones o heridas graves de las que quedaren deformidad o discapacidad importante y permanente, concurriendo las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.

- Dirigir o realizar algún servicio de transcendental importancia, que redunde en el prestigio de la Corporación o del servicio, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de honor,  lealtad o abnegación.

- Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio de la Corporación o del servicio.

La Medalla al Mérito Policial en su modalidad Oro, llevará anexo un premio en efectivo de carácter vitalicio y abonable en fracciones mensuales, equivalentes al 20 % de las retribuciones básicas del interesado. En caso de otorgarse a título póstumo, el incremento vitalicio se aplicará a favor de sus beneficiarios, entendiendo a tales efectos , que su regulación será la propia establecida para las pensiones de viudedad u orfandad reguladas en el Régimen General de la Seguridad Social.

La Medalla al Mérito Policial en su modalidad Plata, llevará anexo un premio en efectivo y abonable en fracciones mensuales equivalentes al 15 %  en las mismas condiciones de la anterior.

La Cruz al Mérito Policial  con distintivo rojo, llevará aparejado un premio en efectivo de carácter vitalicio y abonable en fracciones mensuales equivalentes al 10 % de las retribuciones básicas del interesado.

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