El Ayuntamiento mantiene su defensa de Zeneta ante la intención de la Diputación de Alicante de instalar un vertedero junto a la pedanía

El Pleno de enero acordó interponer un recurso contra la instalación del vertedero

La Junta de Gobierno ha acordado que el Ayuntamiento comparezca en el procedimiento abreviado de recurso contencioso-administrativo contra la instalación de un vertedero cercano a Zeneta. A tal efecto, se ejercerán las acciones oportunas que autorizan las leyes para la defensa de los derechos e intereses del consistorio.

El Pleno celebrado en enero de 2010 acordó por unanimidad interponer un recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de Alicante, contra el acuerdo del Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos de la zona XVII (perteneciente a la Diputación de Alicante), que ha rechazado todas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Murcia contra la instalación de un vertedero en el paraje La Pistola de Orihuela, en las proximidades de Zeneta.

El Ayuntamiento ya advirtió de que utilizará todos los medios legales que tenga a su alcance ante las instancias competentes para evitar la ubicación de la planta de residuos, en defensa de los ciudadanos del municipio de Murcia afectados.

El Ayuntamiento presentó las alegaciones al vertedero ya que el Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos de la zona XVII aprobó el 16 de junio de 2008 una modificación que acercaba la instalación del vertedero al municipio de Murcia (finca La Pistola, próximo a Zeneta) alejándolo de la pedanía de Torremendo (Orihuela), donde se situaba originariamente.

El Ayuntamiento realizó alegaciones contra ese cambio de ubicación y el Consorcio decidió el 22 de diciembre de 2008 desestimar dichas alegaciones.

Las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento consisten en:

-Defectos formales en cuanto a la tramitación de la modificación del Proyecto de Gestión y del Proyecto de obras, sin seguir las prescripciones establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- No se puede argumentar como interés público el alejamiento de un núcleo de población (Torremendo) desde los tres kilómetros iniciales hasta los seis en que quedaría con la aprobación de la nueva ubicación, cuando dicho alejamiento comporta a su vez el acercamiento de esos mismos tres kilómetros a otros núcleos de población (Zeneta y Urbanización La Pinada).

- El Proyecto de Gestión como Plan de Residuos no ha sido sometido para su aprobación a la evaluación ambiental estratégica conforme a lo dispuesto en la ley 9/2006, de 28 de abril, evaluando los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiental.

-Hay un cambio de criterio en los técnicos que informaron la primera adjudicación y la modificación del proyecto, considerando en un primer informe que ubicar una instalación de valorización y eliminación en la finca ahora elegida “difícilmente podría prosperar la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada ante la Consellería de Territori i Habitatge”.

-La elección no cumple con el principio de proximidad establecido en el Plan Zonal de Residuos Zona XVII al alejar las instalaciones de valorización y eliminación de los núcleos de población productores.

-Los estudios ambientales aportados para la decisión de cambio de ubicación de la instalación son de escasa relevancia técnica y además no han considerado los aspectos que pudieran afectar al municipio de Murcia

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