La adaptación de la ordenanza Municipal de Edificación al Código Técnico de la Edificación, a información pública

El documento se puede consultar en la Gerencia de Urbanismo y en su página web

La adaptación de la Ordenanza Municipal de Edificación a las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación, y a la normativa urbanística y medioambiental en vigor, se encuentra en su fase de exposición pública.

Los ciudadanos tendrán un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la normativa en el BORM, el pasado 17 de julio, para formular alegaciones. Podrán consultar el documento en la Dirección de Servicios de la Gerencia de Urbanismo y en la página web de la Gerencia de Urbanismo.

De no formularse alegaciones durante el plazo de exposición pública, la adaptación se aprobará definitivamente y entrará en vigor 15 días después de su publicación íntegra en el BORM.

Se trata de adaptar la ordenanza municipal a unas disposiciones, que Urbanismo ya está llevando a cabo, por cambio de la normativa aplicable. La Ordenanza Municipal de Edificación fue aprobada por el Pleno en 1977 y modificada en diciembre de 2002. Ahora se vuelve a modificar para adaptarla al Código Técnico y a esas otras disposiciones.

El Código Técnico de la Edificación establece nuevos requisitos de obligado cumplimiento para garantizar la seguridad y la habitabilidad de las viviendas. En concreto, las medidas se encaminan a mejorar la seguridad estructural de las edificaciones, más seguridad en caso de incendio, más seguridad de utilización, salubridad, mayor protección contra el ruido y más ahorro energético.

El Código Técnico de la Edificación fue aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros el 17 de marzo, a través del Real Decreto 314/2006. Actualmente se encuentra plenamente en vigor.

Entre las novedades más destacables introducidas en la Ordenanza Municipal, señalar que en el cómputo de la altura total de un inmueble no se incluirán los espacios intermedios (entre plantas) destinados al paso de instalaciones por el falso techo cuando su altura sea inferior a 40 centímetros. Además, en el cómputo del número de plantas de un inmueble, y en la altura total, no se incluirán las llamadas plantas técnicas, con una altura inferior a 2,50 metros y contando una por cada 10 plantas.

Otra de las modificaciones, para mejorar la accesibilidad, es que el ancho de las plazas de garaje, cuando se ubiquen en fondo de calle interior del garaje, será de 3 metros en lugar de los 2,50 metros exigidos hasta el momento para el supuesto general.

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