La Audiencia respalda a un joven que denunció a su madre por negarle la llave de casa

Murcia, 26 ene (EFE).- Una mujer divorciada no tiene derecho a cambiar la cerradura de la vivienda familiar y negarle una llave a su hijo, de 18 años, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia a la que ha tenido acceso Efe y que da la razón a un joven que denunció a su madre por este motivo.

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso que esta mujer presentó contra la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Murcia que en febrero pasado la condenó a la pena de cuatro días de localización permanente por una falta de coacciones.

El juez ordenó que esta pena la cumpliese en el domicilio familiar, ubicado en Murcia, "en días que no incluyan el fin de semana", y le dio la posibilidad de sustituirla por trabajos en beneficio de la comunidad "siempre que la denunciada preste su consentimiento para ello".

La madre recurrió esta resolución judicial y alegó que no negaba a su hijo el acceso a la vivienda, "pero que quería ser ella la que le abriera la puerta".

Además, añadió en su recurso que tenía la sospecha de que su hijo le había podido sustraer objetos de la casa y que al estudiar fuera "sólo viene esporádicamente a Murcia".

La Audiencia, al rechazar su reclamación, señala que al cambiar la cerradura de la casa y no facilitar una copia de la llave a su hijo, mayor de edad, "existió una restricción a la libertad de movimientos, desde el momento en que se le impidió el libre acceso a la que constituía su vivienda, con independencia de que no la ocupase de forma continuada al realizar estudios fuera de la ciudad de Murcia".

"Se limita así -añade la sala- la libertad del joven, en un aspecto tan importante como es la entrada en cualquier momento a la vivienda cuyo uso le abribuyó el juez de familia junto a su madre y hermanos en los autos de divorcio".

En cuanto a las sospechas de la demandada sobre presuntos hurtos, el tribunal dice que las mismas "han de ser perseguidas por los medios que la ley arbitra". EFE

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