Murcia regula el servicio de taxi con una ordenanza que mejorará y modernizará el sector

Los taxistas deberán disponer, en el plazo máximo de dos años, de un módulo luminoso exterior que indique la tarifa vigente y lectoras para el cobro con tarjeta de crédito

La Junta de Gobierno ha aprobado la nueva Ordenanza Municipal reguladora de la prestación del servicio de taxi de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2014 que establece que le corresponde al Ayuntamiento de Murcia elaborar y aprobar esta normativa

 

El proyecto de ordenanza fue remitido a las asociaciones más representativas del sector del taxi en Murcia, y, además, se celebró una reunión el pasado día 8 de enero con las citadas asociaciones para darles a conocer el escrito.

 

Así, hay que destacar que el otorgamiento de nuevas licencias de autotaxi corresponde al Ayuntamiento y se realizará mediante concurso público, y que los nuevos taxis tendrán que cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones: Adaptado a personas con movilidad reducida; que use energías no contaminantes o de baja contaminación o Sistemas híbridos de propulsión

 

El Ayuntamiento, de forma excepcional y previa audiencia de las asociaciones profesionales más representativas del sector, podrá otorgar licencias de autotaxi con una validez temporal limitada a un tiempo determinado, en función de los acontecimientos a celebrar en el municipio, que hagan aconsejable y conveniente, el incremento de la oferta del servicio.

 

Los vehículos no podrán superar la antigüedad de 12 años contados desde su primera matriculación mientras que las emisiones de los vehículos nuevos no podrán superar los 160g/km. de CO2.

 

Los taxis tienen que estar equipados con un módulo luminoso exterior que señale tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio, como la tarifa que resulte de aplicación y de lectores que permitan a los usuarios el pago con tarjeta de crédito. Para adaptarse a ambas obligaciones tendrán un plazo de dos años.

 

Los conductores de vehículos autotaxi no podrán negarse a prestar servicio salvo que concurra alguna de las siguientes causas:

 

a)   Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas para el vehículo o se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.

b)   Que alguno de los demandantes del servicio se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

c)   Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto perros guía o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, no quepan en el maletero o infrinjan con ello disposiciones en vigor.

d)   Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad.

e)   Cuando el destino solicitado esté fuera del ámbito territorial de aplicación de las licencias de autotaxi de la ciudad o para zonas de especial conflictividad que puedan representar riesgo al conductor o su vehículo.

f)     Cuando se haya solicitado pago por adelantado, o anticipo de pago, y el usuario se niegue a satisfacerlo.

 

Además, los conductores de los vehículos autotaxi están obligados a:

 

a)   Entregar al viajero un tique o factura del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en esta Ordenanza.

b)   Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, minusvalías o estado de salud.

c)   Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo y hasta un máximo de 30 Kgs.

d)   Cuidar su aspecto e higiene personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio, quedando prohibida la utilización de prendas de baño y calzado que no sea cerrado, así como los pantalones cortos o tipo 3/4 y las camisetas sin mangas.

e)   Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita.

f)     Permitir la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras.

g)   Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada sea entre 22º y 25º, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior.

h)   Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio, con otros conductores y usuarios de la Vía Pública.

i)     Facilitar a los pasajeros que lo soliciten el Libro de Reclamaciones.

j)     En caso de pérdida de pertenencias en el vehículo y  si no pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en la Oficina de Objetos Perdidos en el plazo de 48 horas.

 

Los conductores de los vehículos autotaxi están obligados a facilitar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. En el supuesto de que el usuario vaya a pagar el servicio con una cantidad que suponga devolver un cambio superior a 20 euros, deberá advertirlo al conductor antes de iniciar el servicio y, en caso de no hacerlo, será obligación de dicho usuario hacerse con el cambio y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro.

 

También en esta ordenanza se especifican los derechos de los usuarios:

 

a)      Obtener un tique del servicio que contenga los datos del servicio efectuado.

b)      Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito, si el vehículo dispone de lector.

c)      El transporte del equipaje. Asimismo tienen derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio, a pie del vehículo, siempre que no exceda de 30 Kg.

d)      Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones adecuadas en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior.

e)      Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mismos, salvo aquellos necesarios para la prestación del servicio.

f)       Solicitar que se encienda la luz interior tanto para subir o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago.

g)      Transportar gratuitamente los perros guía, así como elementos de ayuda a las personas de movilidad reducida.

h)      Ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor.

i)       Recibir contestación a las reclamaciones que formule.

j)       Obtener del taxista una factura en la que además de los datos del tique, se exprese el origen/destino del viaje.

k)      Derecho a solicitar y obtener la espera del taxi, debiendo abonar en consecuencia la tarifa aplicable en ese momento. Además se podrá solicitar un anticipo por el tiempo estimado de la espera.

l)       Realizar el trayecto por el itinerario que elija.

 

Se consideran infracciones leves las siguientes:

 

a)   Realizar servicios sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestar los mismos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando.

b)   No llevar visible en el interior del taxi hacia el exterior e interior, en la parte delantera derecha del parabrisas, el permiso municipal de conductor, el número de licencia a que se encuentre afecto el autotaxi o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción, o hacer un uso inadecuado de ellos.

c)   La no prestación del servicio en las condiciones de higiene, limpieza y/o calidad exigibles, tanto del conductor como del vehículo.

d)   No respetar los derechos de los usuarios establecidos por en la Ordenanza, ni en la Ley de la Comunidad Autónoma.

e)   Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos que pudieran establecerse.

f)    No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios, si estos lo solicitasen o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos.

g)   No disponer el vehículo de la impresora para tiques o no llevarla en funcionamiento.

h)   La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se establece en la Ordenanza.

i)     No llevar la placa, relativa a su condición de vehículo de servicio público.

j)     No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles.

k)   No llevar o llevar fuera de servicio, el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicación.

l)     No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro regulado en el artículo 11 de la presente Ley.

m) Ausentarse de la parada dejando el autotaxi en la misma, por más de 15 minutos, y sin dejar en ese caso a la vista el letrero de 'Ocupado'

n)   La falta de consideración y respeto hacia los usuarios, otros conductores u otros titulares y trabajadores del taxi.

o) La desobediencia a las instrucciones de los Agentes de la Policía Local cuando no implique perjuicio para el tráfico o para el interés público en general.

p)  Alterar el orden de espera en las paradas o no disponer la luz verde encendida cuando le corresponda.

 

Serán constitutivas de infracciones graves:

 

a)   No seguir el itinerario señalado por el viajero para llegar al destino o seguir uno que suponga recorrer mayores distancias innecesariamente.

b)   No atender un servicio para el que fuera requerido, salvo las excepciones previstas o causas de fuerza mayor.

c)   No esperar el regreso de un viajero

d)   El incumplimiento del régimen tarifario.

e)   El incumplimiento del régimen de horarios, calendario, descansos y vacaciones de los titulares o de los asalariados.

f)     La reincidencia de dos infracciones leves dentro del plazo de un año.

g)   Poner en marcha el taxímetro con anterioridad en lo indicado en esta Ordenanza.

h)   Prestar el servicio, circulando o en parada, sin disponer del permiso municipal o estando el mismo caducado.

 

Serán constitutivas de infracciones muy graves:

 

a)   Abandonar al viajero sin prestar o no terminar de prestar el servicio para el que fue requerido, sin causa justificada.

b)   Prestar el servicio de autotaxi con vehículo distinto al afecto a la licencia, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

c)   Prestar el servicio de autotaxi sin haber superado éste la inspección técnica de vehículos.

d)   Prestar el servicio a través de persona distinta del titular de la licencia  o asalariado contratado al efecto y con permiso municipal de conductor.

e)   Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.

f)     Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios en el interior del autotaxi. Se entenderá tal actuación si no han sido comunicadas fehacientemente, en el plazo máximo de 48 horas, en la Oficina Municipal y finalmente entregadas en las 48 siguientes a la comunicación.

g)   Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por el estado en que se encuentre el vehículo o el conductor.

h)   Cualquier manipulación del taxímetro tendente a alterar el importe real del servicio, así como el cobro abusivo a los usuarios o de tarifas o suplementos no establecidos.

i)     La comisión de delitos dolosos con ocasión del ejercicio de la profesión o la utilización por parte del titular de la licencia del vehículo afecto al mismo para dicha comisión.

j)     Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera sido privado, temporal o definitivamente, del permiso municipal de conductor de autotaxi o del permiso de conducción.

k)   La desobediencia a las órdenes municipales, así como a las instrucciones de los agentes de la circulación cuando implique perjuicio para el tráfico o para el interés público en general.

l)     Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.

m)  La reincidencia de tres infracciones leves o dos graves dentro del plazo de un año.

n)   Prestar el servicio sin tener vigente el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

 

Las infracciones se sancionarán con multas en las siguientes cuantías:       

a)   Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros.

 

b)   Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1000 euros.

 

c)   Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1001 a 4001 euros.  

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