Aprobados los criterios para conceder licencias para uso y obras de carácter provisional

El Ayuntamiento ha aprobado los criterios que regirán en la concesión de licencia para obras de carácter provisional. Aunque estas medidas ya se aplicaban en la práctica, según la regulación legal y la jurisprudencia, ahora lo que se pretende es refundir los criterios en un acuerdo por seguridad jurídica. Se trata de los requisitos que deben cumplir las personas que quieran realizar una obra o una actividad provisional, que sea desmontable y que se hará desaparecer en el plazo que establezca el Ayuntamiento.  

Entre otras cosas, los interesados en obtener una licencia para uso y obras de carácter provisional tendrán que cumplir los siguientes requisitos: 

-Las actividades no pueden tener vocación de permanencia.

- En Suelo Urbano no Consolidado y Suelo Urbanizable, una vez 

aprobado el planeamiento de desarrollo, sólo podrían autorizarse usos en edificaciones existentes y obras provisionales (totalmente desmontables) hasta la finalización de la fase de gestión como máximo. En el resto de los supuestos, se aplicará lo previsto en el art 71.2 de la ley regional del 

suelo (para la primera clase de suelo) y en las Normas Urbanísticas del Plan General (art. 6.1.6). Es decir, son licencias con carácter definitivo que llevarán aparejada la exigencia de los avales y garantías que recoge la ley para esos supuestos.

-En Suelo Urbano Consolidado solamente se admitirían en edificios fuera de ordenación.

-Quedan excluidos los usos sensibles desde un punto de vista 

ambiental (actividades de alta incidencia ambiental, industriales, 

estaciones de servicio, discotecas, etc), así como los usos residenciales.

-Las instalaciones tienen que ser totalmente desmontables (se 

excluyen las obras que serían objeto de una licencia ordinaria por sus elementos constructivos).

-No podrán autorizarse por esta vía obras ejecutadas sin licencia, 

ni anticiparse obras que, una vez aprobada la fase de gestión urbanística, permitirían el carácter definitivo de la licencia.

-Deberá prestarse aval o fianza para garantizar el desmantelamiento 

de la actividad y obra asociada.

-No se permitirán ampliaciones de las obras y/o actividades 

con autorización provisional.

-Se determinará un plazo concreto para cada caso, 

según las circunstancias que concurran.

El acuerdo se publicará en el BORM y entrará en vigor con carácter inmediato.

Este sitio web utiliza cookies para facilitar y mejorar la navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. POLITICA DE COOKIES