Medio Ambiente actualiza la Ordenanza de Protección de la Atmósfera para reducir la contaminación e incrementar la calidad del aire

El texto ha sido consensuado con la FREMM y el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales. El Alcalde Cámara destaca que la ordenanza regula los avances técnicos surgidos e incorpora la nueva normativa sobre la materia. Entre las materias que regula figura la altura de las chimeneas, la salida de aires o el impacto visual.

Por un aire más puro, una menor contaminación y un aumento en la calidad de vida. Este es el objetivo que se marcó la Concejalía de Medio Ambiente y Calidad Urbana cuando abordó la actualización de la Ordenanza de Protección de la Atmósfera, aprobada en mayo 2006.

    La reforma del texto legal se hacía ya indispensable ante los avances técnicos en la materia experimentados en los últimos años. Esta mañana, el Alcalde, Miguel Ángel Cámara, acompañado por la titular de Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá, han presentado el nuevo texto legal.

    El Alcalde Cámara ha destacado que la reforma de la ordenanza supone una mayor protección del municipio en aquellas situaciones que pueden producir riesgo de contaminación atmosférica, a la vez que permite el desarrollo de actividades económicas, adecuándose a la nueva normativa existente, así como a las situaciones surgidas por la aparición de nuevas tecnologías y recursos.

    El interés y la participación en la elaboración del texto de la  Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM) y del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia, garantizan su viabilidad técnica y la aceptación por los diferentes sectores implicados en la protección de la calidad del aire del municipio.

    El texto elaborado es fruto del consenso con los agentes implicados en la materia y claro reflejo del interés y compromiso real de todos de cumplir con la normativa ambiental y con la protección de la calidad del aire, al mismo tiempo que se permite el desarrollo de actividades económicas en el municipio.

Fruto del consenso
En febrero de 2010, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia y la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM), solicitaron al Ayuntamiento de Murcia, a través de la Concejalía de Medio Ambiente y Calidad Urbana, la modificación de determinados artículos de la ordenanza, en base a la experiencia adquirida durante los años de vigencia de la misma, a los avances técnicos surgidos y a la aparición de nueva normativa sobre la materia.

    Estudiadas las propuestas realizadas, y tras diversas reuniones mantenidas tanto con los colectivos indicados, a los que se les agradece el alto interés mostrado, como con los técnicos municipales implicados, se ha elaborado la nueva Ordenanza de Atmósfera que se presenta.

Los aspectos más destacables son:


1. Distinción de gases: A la hora de fijar las medidas que se deben adoptar para la evacuación de gases procedentes de focos de combustión, se distingue entre los generados en viviendas, de los producidos en locales que alberguen actividades, más susceptibles de generar molestias tanto a las viviendas próximas como a los usuarios de la vía pública. Para las primeras se mantienen las condiciones fijadas por el Código Técnico de la Edificación, mientras que para los procedentes de actividades, deberán realizarse por chimeneas independientes estancas y exclusivas, estableciéndose mayores distancias que en el caso anterior desde la salida de humos a entradas de aire de propiedades ajenas a la actividad.

2. Altura de chimeneas:    La norma regula la altura de las chimeneas procedentes de actividades con respecto a zonas habitables y paso frecuentes de los edificios de viviendas (terrazas, galerías, zona de tendederos, etc.), debiendo elevarse del suelo, como  mínimo, 3 metros.

3. Salidas de aire: También se revisa la altura de las salidas de aire de locales en fachada con respecto a la acera, que pasa a ser de 3 a 2,20 metros.

4. Menor impacto visual: La ordenanza también introduce nuevos criterios para evitar el impacto visual que pudiera generar la instalación de chimeneas, tanto por la altura como cuando precise de un trazado por  fachada, debiendo en este caso quedar armonizada con la misma, o cuando se trate de un edificio histórico o catalogado.

5. Documentación y adaptación a normas: Se introduce la obligación de aportar nueva documentación técnica en la solicitud de licencia de actividad que permita asegurar la ausencia de molestias al medio ambiente. Se recoge la adaptación a la nueva normativa desarrollada, entre la que figura el Código Técnico de la Edificación, La Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, que actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, el Real Decreto 1027/2007 que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma de Murcia.
 

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