La Concejalía de Medio Ambiente y Calidad Urbana introduce mejoras en la Ordenanza de Protección de la Atmósfera

La concejal y técnicos municipales se han reunido con representantes del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales y de Fremm para analizar los nuevos cambios

 La Concejalía de Medio Ambiente y Calidad Urbana ha introducido mejoras en la Ordenanza de Protección a la Atmósfera. Por ello, la concejal, Adela Martínez-Cachá y técnicos municipales se han reunido con representantes del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales y de la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (Fremm) con el fin de analizar estos cambios y conseguir que esta nueva ordenanza sea fruto del consenso.

Estas dos instituciones fueron las que propusieron introducir estos cambios que ya han sido revisados por los técnicos municipales e incluidos en el borrador de la ordenanza.

Así, además de incluir aspectos de nuevas normativas existentes, como el Código Técnico de la edificación y la ley regional 4/2009 de Protección Ambiental Integrada, se ha introducido la distinción entre viviendas y locales comerciales en cuanto a la evacuación de los gases de combustión.

De todos los artículos de la nueva ordenanza, los principales cambios están relacionados con la altura de las chimeneas y el acondicionamiento de locales y viviendas.

De esta forma, las bocas de las salidas de las chimeneas de los productos de combustión de instalaciones domésticas, deberán situarse en la cubierta del edificio y cumplir las siguientes especificaciones técnicas:

-         Deberán estar separadas 3 metros como mínimo de cualquier elemento de entrada de ventilación (boca de toma, abertura de admisión, puerta exterior y ventana), shunt y de los espacios donde pueda haber personas de forma habitual, tales como terrazas, galerías, miradores, balcones...

En el caso de focos de combustión de locales comerciales, , las chimeneas  deberán  cumplir las siguientes especificaciones técnicas:

1) La salida de humos al exterior se realizará exclusivamente  por la parte superior  de los propios edificios (terrazas, cumbreras, etc ), mediante la utilización de conductos estancos e  independientes.

En su instalación, deberá procurarse especial atención a su emplazamiento final, de forma que se evite o reduzca al máximo su visibilidad desde la vía publica, para que el impacto visual que pudiera producirse quede minimizado en la mayor medida posible.

Por otro lado, cuando la instalación de la misma precise de un trazado por  la fachada de los edificios, será exigible que su aspecto exterior quede perfectamente armonizado con el conjunto de la misma.

2 ) Las bocas de las salidas de las chimeneas se situarán a una distancia de hasta 15 metros, cumpliendo los requisitos siguientes   :

- Sobrepasando como mínimo en 1 metro  la altura de cualquier obstáculo (cubierta o cumbrera de edificios, shunt de ventilación, torreón, habitáculos para trasteros, etc ).

- Sobrepasando como mínimo  en  2 metros  de altura del borde superior de cualquier hueco de ventilación ajeno (ventana, balcón, miradores, puerta de acceso, etc ).

- Sobrepasando como  mínimo en 3 metros  el suelo de las zonas de habitabilidad  y paso frecuentes ( terrazas, galerías, zona de tendederos, etc). 

Igualmente se ha incluido otra novedad en la ordenanza, relacionada con el acondicionamiento de locales y viviendas.

Así, las instalaciones de climatización y ventilación forzada de actividades y viviendas deberán estar concebidas de manera que se eviten influencias nocivas sobre la calidad del medio ambiente y espacios comunitarios, debiendo justificarse en los proyectos de las instalaciones.

Por ello deberán incorporar en su diseño cuantas aportaciones técnicas sean precisas (sistemas de insonorización, reductores de caudal, sistemas de filtración, etc.) para que en todo caso se de cumplimiento a:

a)      La ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones y demás reglamentaciones que les sea de aplicación.

b)      La eliminación de humos y olores que, generados en determinadas actividades, pudieran darse lugar durante su funcionamiento en su salida al exterior.

c)      La velocidad y temperatura de salida al exterior del aire caliente o enrarecido originado por dichas instalaciones serán aquellas que minimicen las molestias a usuarios y vecinos, para lo que será necesario hacer un correcto mantenimiento de la instalación.

De esta forma, el punto de salida del aire deberá distar un metro de cualquier elemento de entrada de ventilación ajenos (boca de toma, abertura de admisión, puerta exterior y ventana) y de los espacios ajenos donde pueda haber personas de forma habitual tales como terrazas, galerías, miradores, balcones, etc. situados en la misma fachada, o fachadas contiguas, medido en el plano vertical y horizontal y a 2 metros del plano de fachada situado enfrente o en ángulo.

Si la salida del aire se sitúa en fachadas, la altura mínima sobre la acera será de 2,2 metros y estará provista de una rejilla con inclinación que oriente el aire hacia arriba entre 0 y 45º.

 

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