Desempleados podrán conmutar sus sanciones administrativas por trabajos en beneficio de la comunidad

También podrán acceder a esta nueva ordenanza personas cuya unidad familiar obtenga recursos económicos por importe inferior a tres veces el salario mínimo interprofesional

La Junta de Gobierno ha dado luz verde al proyecto de Ordenanza Reguladora del procedimiento de sustitución de sanciones económicas por trabajos en beneficio de la comunidad.

Lo que se pretende con esta nueva normativa generar en el sancionado una

mayor implicación en el cumplimiento de la norma, y a la vez, reponer a la comunidad, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que pudiera haber ocasionado con su conducta infractora.

Según el texto aprobado, se considera trabajo en beneficio de la comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo. A modo orientativo, se podrá desarrollar en los servicios de medio ambiente, deportes, bienestar social, juventud, cultura, bibliotecas, limpieza pública, mantenimiento y reparación de mobiliario urbano y señalización.

Podrán acogerse a esta nueva norma las personas que hayan cometido una infracción administrativa, mayores de edad, en situación legal de desempleo o que la unidad familiar obtenga recursos económicos por importe inferior a tres veces el salario mínimo interprofesional y cuya sanción sea igual o superior a 50 euros y no supere los 1.500 euros

Quedarán excluidas las sanciones tributarias, las urbanísticas y las de tráfico, las sanciones impuestas a personas jurídicas, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos y las conductas reincidentes (haber sido sancionado mediante resolución firme, en los dos años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, por una infracción del mismo tipo).

Los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán carácter voluntario y tendrán que solicitarse por los propios infractores.

El desistimiento o la no aceptación de la actividad de trabajo o servicio en beneficio de la comunidad, o bien el incumplimiento injustificado de la misma, conllevará la continuación del trámite para el cobro de la sanción pecuniaria en forma reglamentaria

El Ayuntamiento de Murcia suscribirá un seguro de accidentes para la eventual atención de las personas que desarrollen los trabajos objeto de esta ordenanza y que cubra los riesgos procedentes de su cumplimiento.

A efectos de valoración de la jornada, se computará la hora a 5 euros.

Ahora esta normativa será trasladada al Pleno, previo dictamen de comisión informativa  para su aprobación inicial, se expondrá públicamente durante 30 días y, tras resolver las alegaciones, se aprobará definitivamente en Pleno para su entrada en vigor.

Procedimiento a seguir

El procedimiento a seguir para acogerse a la sustitución de sanción pecuniaria por trabajos en beneficio de la comunidad es el siguiente:

-       En la incoación del procedimiento se deberá informar al interesado sobre la opción de solicitar la sustitución de la sanción pecuniaria por trabajos o servicios en beneficio de la comunidad, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ordenanza. Si el infractor reconoce su responsabilidad, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones, de al menos, el 20% sobre el total de los trabajos o servicios a conmutar, estando su efectividad condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El interesado no podrá solicitar la sustitución de la sanción pecuniaria por trabajos o servicios en beneficio de la comunidad una vez dictada la resolución sancionadora con la imposición de la sanción económica que proceda.

-       En el plazo concedido para presentar alegaciones a la resolución de incoación o en su caso al pliego de cargos, la persona interesada deberá manifestar su solicitud de cumplir la sanción que corresponda mediante la realización de trabajos o servicios en beneficio de la comunidad.

-       Formulada la solicitud y comprobado que cumple los requisitos, el instructor solicitará informe al servicio municipal que corresponda asignar el trabajo o servicio, para que en el plazo de diez días proponga aquellos que considere más oportunos estableciendo lugar y duración tanto en días como horas, así como los responsables de su control y seguimiento.

-       En la propuesta de resolución del expediente sancionador se incluirá la propuesta de admisión o no de lo solicitado, y en caso afirmativo, se describirán los trabajos o servicios que se le asignen.

-       En la resolución sancionadora se deberá hacer expresa mención a la admisión o no de la solicitud de cumplir la sanción mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, y en caso afirmativo, constará la descripción de los trabajos a realizar, que deberá iniciar transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento sancionador.

-       La mera presentación de la solicitud de sustitución o conmutación no producirá como efectos la suspensión del plazo para resolver el expediente sancionador del que trae causa.

-       La persona responsable del seguimiento, al finalizar la actividad o durante esta, en caso de incumplimiento injustificado, elevará informe al respecto para determinar y proponer el grado de incumplimiento apreciado. Igualmente, la persona responsable del seguimiento elevará informe sobre el cumplimiento de los trabajos ordenados, lo que conllevará resolución declarando cumplida la sanción y archivando el expediente de la sanción pecuniaria.

-       El desistimiento o la no aceptación de la actividad de trabajo o servicio en beneficio la comunidad, o bien el incumplimiento injustificado de la misma, conllevará la continuación del trámite para el cobro de la sanción pecuniaria.

-       En todo caso, podrá solicitarse una interrupción temporal con suspensión del plazo de cumplimiento, debiendo el interesado justificar la imposibilidad del mismo, por un período no superior a un mes excepto en supuestos de enfermedad muy grave. En ningún caso la duración total de la medida, incluido el plazo de suspensión, podrá exceder el plazo de prescripción de la sanción.

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