Murcia contará con un órgano asesor para colaborar en la protección, defensa y conservación del Patrimonio Cultural

La Junta de Gobierno ha aprobado el proyecto de reglamento, que contempla la participación de expertos de reconocido prestigio, universidades, administraciones públicas y colegios profesionales, entre otros. El Consejo Sectorial del Patrimonio Cultural propondrá iniciativas para el resguardo de un bien catalogado o protegido, impulsará la realización de estudios e investigaciones y elevará informes y propuestas al Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno aprobó hoy la creación de un órgano asesor cuyo cometido será cooperar con el Ayuntamiento en la protección, defensa y conservación del patrimonio del municipio, en el que se incluye tanto el de tipo arquitectónico, como el paisajístico y arqueológico, así como otros elementos y espacios urbanos.

El acuerdo supone la aprobación del proyecto de reglamento de creación y regulación del Consejo Sectorial del ‘Patrimonio Cultural’, cuyo objeto será promover y obtener una reflexión conjunta de expertos de reconocido prestigio, procedentes de distintos ámbitos – profesionales, técnicos, asociaciones de dedicación reconocida al estudio del patrimonio, corporaciones, universidad, administración,, etc.-, participen, colaboren y cooperen con las autoridades municipales en torno a los asuntos de esta naturaleza que afecten directa e indirectamente al patrimonio cultural de la ciudad y pedanías.

Como órgano consultivo para el asesoramiento y la participación de los vecinos, sus miembros, auxiliándose de especialistas en protección, defensa y conservación del patrimonio, actuarán deliberando, informando, colaborando, cooperando, poniendo de manifiesto cualquier incidencia, realizando propuestas y planteamientos en materia de patrimonio.

Entre sus funciones destaca el asesoramiento al Ayuntamiento en decisiones que afecten a bienes de interés cultural, sobre proyectos municipales o cuando expresamente lo solicite algún grupo con representación en el Pleno.

Abierto a los murcianos

Asimismo, el consejo propondrá iniciativas para el resguardo de un bien catalogado o protegido, impulsará la realización de estudios e investigaciones y elevará informes y propuestas al Ayuntamiento que ayuden a mejorar su defensa sostenible, su uso, mantenimiento y protección. También los ciudadanos podrán dirigirse a este órgano para poner de manifiesto las consideraciones que tengan relación con el patrimonio.

Respecto a su composición, el proyecto de reglamento que ha recibido el visto bueno de la Junta de Gobierno prevé la siguiente:

-       Presidencia: Alcalde o quien le supla designado formalmente.

-       Vicepresidencia: Concejal con competencias en materia de Urbanismo y Medio ambiente.

-       Vocales:

-       Un representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación.

-       Quien detente la Concejalía competente en Urbanismo y Medio Ambiente, Desarrollo Urbano, Patrimonio, Pedanías, Participación y Descentralización, Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos y Cultura

-       La persona en quien recaiga la representación de cada una de las Universidades de Murcia.

-       Quien ejerza la Dirección General de Bienes Culturales de la CCAA de la Región de Murcia.

-       La persona en quien recaiga la representación por cada una de las entidades académicas y/o asociaciones especialistas que sin ánimo de lucro estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y que estando relacionadas con el objeto del Consejo, tengan reconocido como uno de sus fines la protección del patrimonio.

-       La persona en quien recaiga la representación de los Colegios Profesionales

-       Un/a cronista oficial del municipio de Murcia.

Por otra parte, el consejo podrá contar con una comisión asesora integrada por funcionarios y técnicos, representantes de los colegios profesionales, universidades y administración, cuyo cometido será efectuar labores de orientación y asesoramiento.

La constitución del consejo se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del Reglamento en el BORM.

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