Bernabé recuerda que dos sentencias avalan la legalidad de las actuaciones sobre adscripción de suelo

El concejal de Urbanismo considera una irresponsabilidad anunciar que existe una sentencia del Supremo que nunca se ha dictado sobre esta materia y resalta que el grupo socialista sólo pretende judicializar la vida pública fuera del ámbito estrictamente administrativo, que es el competente para conocer del asunto.

Ante el anuncio realizado por el grupo municipal socialista sobre la técnica de adscripción de suelo de sistemas generales diferidos, el concejal de Urbanismo, Juan Antonio Bernabé, considera que es una gran irresponsabilidad anunciar que existe una sentencia del Tribunal Supremo cuando en realidad no se ha dictado tal sentencia y, para el caso específico del Ayuntamiento de Murcia, ya se han emitido otras -dictadas por tribunales competentes en la materia- que avalan la legalidad de las actuaciones realizadas.

Cualquier duda sobre este asunto queda despejada por la sentencia nº 574/2012 de 13 de julio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que en su fundamento de derecho décimo viene a corroborar lo actuado hasta la fecha, confirmando la posibilidad de que suelo no urbanizable de protección específica pueda ser considerado como sistema general diferido y adscrito a sectores urbanizables mediante el planeamiento de desarrollo, dotándole en consecuencia de aprovechamiento o valor urbanístico.
Todo ello con la finalidad de su obtención y protección ambiental por las administraciones públicas y en ningún caso para su transformación urbanística por particulares o agentes urbanizadores. Como así está establecido en el Plan General y así se ha realizado.  

En idéntico sentido se ha pronunciado la sentencia 936/2012 que ha resuelto el recurso contencioso interpuesto por la Asociación de vecinos de Senda de Granada Oeste contra la adaptación del Plan General de Murcia a la ley del suelo regional y que viene a ratificar, entre otras cuestiones, la legalidad de la técnica cuestionada.

Por todo ello, la adscripción de estos suelos como sistema general lo es a efectos únicamente de su obtención por el Ayuntamiento y paso a titularidad pública por los valores ambientales existentes o razonablemente recuperables.

El destino de los suelos así obtenidos es, con la garantía de la administración titular, la conservación de los valores ambientales estableciendo un régimen específico de protección, rehabilitación y mejora: nunca se ha pretendido su transformación urbanística, de la cual quedan preservados por la protección que se establece.

La edificabilidad atribuida a estos sistemas generales, y la técnica están garantizados y amparados en la Ley de Suelo Regional y en las propias normas urbanísticas.

El grupo socialista "sólo pretende iniciar otro procedimiento tendente a judicializar la vida pública fuera del ámbito estrictamente administrativo, que es el competente para conocer del asunto, lo cual nos parece una gran irresponsabilidad", ha añadido el concejal.

    

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